¿Qué es ser un Trabajador Autónomo?
La ley define al trabajador autónomo como “las personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena. Esta actividad autónoma o por cuenta propia podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.”
Por los que las notas características del trabajador autónomo serían:
- realiza ese trabajo de forma habitual, aunque sean pocas horas.
- lo realiza él directamente, aunque tenga a trabajadores contratados a su cargo.
- lo realiza por cuenta propia, dentro de su propia organización, con sus propios medios.
- su actividad implica ganar dinero, o la posibilidad de ganarlo. Los ingresos no son fijos ni periódicos, si no que dependen de los trabajos realizados.
- obtiene directamente los beneficios y corre con los riesgos de la actividad.
Las relaciones entre autónomo y cliente no se rigen por un contrato de trabajo. De existir, es un contrato mercantil
¿Qué es ser un Trabajador por cuenta ajena?
En cambio los trabajadores por cuenta ajena son “los trabajadores que voluntariamente presten sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”
Por lo que será un trabajador por cuenta ajena aquel que:
- trabaja de forma voluntaria, este requisito se suele presumir, ya que están prohibidos los trabajos obligados.
- recibe periódicamente un salario por el trabajo que realiza.
- desarrolla su actividad dentro de la organización y dirección de otra persona, es decir, trabaja para un empresario. Este empresario es el quien dirige los trabajos, que se realizan en los horarios que él decide, en los lugares de trabajo del empresario, con los clientes del empresario, los medios y herramientas del empresario. Se trabaja bajo las órdenes del empresario.
- los beneficios directos de la actividad son para otra persona y las posibles pérdidas también los asume otra persona, normalmente el empresario.
Estas relaciones entre empresa y trabajador se rigen a través de un contrato de trabajo.
Entonces, ¿qué es un “falso autónomo”?
El falso autónomo es aquel trabajador que aunque formalmente parece un autónomo en verdad tiene todas las características de un trabajador por cuenta propia
¿Por qué es falso? Porque parece un autónomo, pero no lo es realmente. Es importante saber que jurídicamente no importa lo que digan “los papeles” o los contratos firmados, si no lo que realmente se es. Se puede estar dado de alta como autónomo, y haber firmado un contrato mercantil como autónomo, pero si realmente se cumplen los requisitos para ser un trabajador por cuenta ajena, se es un trabajador por cuenta ajena, y no un autónomo.
¿Qué implica ser “falso autónomo”? Tiene las obligaciones y las desventajas de un trabajador autónomo, cuando de verdad es un trabajador por cuenta ajena, con todas sus obligaciones pero ninguno de sus derechos. Además existe un fraude a Hacienda y a la Seguridad Social, ya que no se tributa como tendría que tributar, ni cotiza como se tendría que cotizar.
Puede darse el caso que se trabaja para varios clientes, y que se sea falso autónomo para una de ellas pero en cambio no para el resto y no es necesario estar dado de alta como autónomo para ser un falso autónomo. Para ser falso autónomo es necesario únicamente cumplir los requisitos del trabajador por cuenta ajena y no ser trabajador por cuenta ajena.
¿Es lo mismo ser un falso autónomo que un autónomo dependiente?
No, son dos situaciones completamente distintas, que vemos a continuación.
El Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente (TRADE)
El autónomo dependiente es una figura legal y regulada. Es un autónomo, con su propia organización y medios de trabajo, pero que al menos tres cuartas partes de su actividad dependen de un mismo cliente. Mientras que el TRADE puede llevar a cabo su actividad para otros clientes y fuera de la organización del cliente principal, el falso autónomo no tiene esa posibilidad y está completamente integrado en la organización y dirección del “cliente/empresario”.
Si bien el TRADE tiene un contrato firmado con el cliente en el que se regulan ciertas condiciones del trabajo a realizar, estas condiciones son mucho más flexibles, y regulan menos ámbitos que la del falso autónomo, que realiza las tareas como un trabajador por cuenta ajena, totalmente dentro del horario y la estructura de la empresa, y normalmente con una retribución fija y fijada unilateralmente por la empresa.
Consecuencias de ser un “falso autónomo”
Derechos que pierde el “falso autónomo”
- Al “falso autónomo” no se le aplica ni el Estatuto de los Trabajadores, ni el Convenio Colectivo, por lo que no tendrá derecho a ninguno de los derechos ahí reconocidos. Al falso autónomo se le aplica el derecho civil y el mercantil, como si fuese realmente un autónomo, y este derecho tiene mucha menos protección para él.
- Además no tendrá derecho a un salario, si no que tendrá que facturar a la empresa. No hay nóminas, hay facturas.
Obligaciones que sí asume el “falso autónomo”
- estar dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, aunque existen situaciones en las que no es necesario estar dado de alta para ejercer como autónomo, dependiendo del área en el que se actúe.
- pagar la cuota de autónomos de la Seguridad Social. En 2014 la cuota mínima, salvo que se tenga derecho a alguna bonificación o tarifa plana, será de 261 euros al mes.
- realizar las retenciones del IRPF como autónomo, normalmente al 21%
- estar dado de alta en el IVA, y hacer las declaraciones trimestrales necesarias.
¿Qué pierdo como falso autónomo?
Las desventajas son muchas, tantas que la detallamos en este nuevo artículo: “Las 10 desventajas de trabajar como falso autónomo”
Las desventajas para “falso autónomo” son muy importantes y se aprecian enseguida si lo comparamos con los derechos que tendría si está dado de alta con un contrato laboral, para el mismo trabajo realizado.
- Nadie cotiza por el falso autónomo, tiene que ser él quien se de alta y cotice en el régimen de trabajadores autónomos..
- Pagará IVA por las facturas que emita y un IRPF superior. Deberá presentar ante Hacienda declaraciones trimestrales y estará sujeto a otras obligaciones contables
- No tiene vacaciones retribuidas.
- No tiene un salario mínimo.
- En caso de dejar de trabajar, no podrá solicitar indemnizaciones y plazos de preaviso.
- No tiene permisos retribuidos, lactancias, reducciones de jornada y demás situaciones previstas para los trabajadores por cuenta ajena.
- No forma parte de la plantilla de la empresa para la que sin embargo, si está trabajando.
- Normalmente cobrará menos Incapacidad Temporal. La baja se cobra según la base de cotización elegida, y la mayoría de los autónomos tienen la mínima. Además se cobra el 60% o 75% de la base, y como trabajador por cuenta ajena se puede llegar a cobrar el 100%. Las mismas desventajas se tienen en caso de Incapacidad Permanente y para la pensión de jubilación.
- Si tiene que demandar judicialmente, como autónomo las demandas van por la vía civil, y no en la social que es más rápida y barata (no hay tasas ni procuradores…)
- Y una de las más importantes: no tendrá derecho a paro, salvo que él mismo como autónomo haya cotizado de forma voluntaria por cese de actividad.
El derecho a paro de los falsos autónomos
Pese a haber trabajado como si se fuese un trabajador más de la empresa, el “falso autónomo” no tendrá derecho a paro. Puede darse el caso que se despida a la vez a dos trabajadores de la empresa, uno trabajador por cuenta ajena y otro falso autónomo, y el primero tener derecho a paro y el segundo no.
Para tener derecho a paro es necesario haber cotizado para el desempleo como trabajador por cuenta propia, y quedar en situación legal de desempleo.
El falso autónomo que deja de trabajar para la empresa, aunque hubiese trabajado anteriormente como trabajador por cuenta ajena y tuviese cotizaciones suficientes como para pedir el paro, no estará en la situación legal de desempleo. Por ello, no podrá pedir ni la prestación contributiva por desempleo, ni ninguno de los subsidios por desempleo al menos hasta que vuelva a cotizar por tener un contrato laboral.
Si como autónomo hubiese cotizado voluntariamente por cese de actividad durante 12 meses, tendría derecho a la prestación por cese de actividad (el llamado “paro de los autónomos”), una prestación que es mucho menos favorable que el paro que cobra un trabajador con contrato laboral y que únicamente se puede recibir si el autónomo decidió cotizar de forma voluntaria por ella y cumpliendo determinados requisitos para justificar el cese de sus ingresos. Actualmente solo dos de cada diez autónomos que cotizan por cese de actividad logran recibir la prestación cuando la solicitan.
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